Art. 125 Constitución española: 

«Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales»

Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado

Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 09-03-2017, sobre la Incidencia en el procedimiento de La ley del Jurado de las nuevas reglas de conexión del art. 17 de la LECRIM